sábado, 27 de marzo de 2010

DENUNCIA LOS DESPERFECTOS DE TU VIVIENDA

Tramitación del Expediente Sancionador
Incoación del Expediente Sancionador. La denuncia.

El procedimiento sancionador puede iniciarse de oficio por la propia administración competente, o mediante denuncia de los propietarios o arrendatarios de las viviendas de protección oficial.

Naturalmente lo más aconsejable es presentar inmediatamente una denuncia de la aparición de los defectos constructivos ante la delegación provincial de la consejería competente en materia de vivienda. En Andalucía el órgano competente es la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas.

Como en cualquier denuncia, debe hacerse constar lo siguiente:

a) Datos personales del denunciante; si actúa en su propio nombre o en representación de más personas, y acreditación de la legitimación para denunciar, adjuntando a la denuncia al menos una fotocopia de su contrato de arrendamiento, del acuerdo de adjudicación de su vivienda o del contrato privado de compraventa de vivienda de protección oficial.

b) Identificación de los agentes de la edificación contra los que se presenta denuncia por infracción de carácter muy grave prevista en los apartados 6 o 7 de la letra C) del artículo 153 del Decreto 2114/1968, de 24 julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, texto refundido aprobado por Decretos 2131/1963, de 24 de julio, y 3964/1964, de 3 de diciembre.

c) Relación pormenorizada de todos los vicios o defectos que afecten a la edificación, con indicación de la fecha en la que se han manifestado. Adjuntar todas las pruebas posibles sobre la existencia de estos vicios o defectos. Los medios de prueba más idóneos, de mayor a menor eficacia probatoria son grosso modo, un Acta Notarial con reportaje fotográfico; un Informe Pericial emitido por arquitecto o aparejador; un mero Reportaje fotográfico; testimonios…

d) Relación de incumplimientos de lo previsto en proyecto. Como en el caso anterior, adjuntar todos los medios de prueba disponibles.

e) Solicitud al órgano competente para que, tras la oportuna instrucción y tras recabar los Dictámenes Técnicos y elementos de prueba que considere oportunos, sancione dichas infracciones e imponga a los denunciados la obligación de realizar las obras de reparación y conservación y las necesarias para acomodar la edificación al proyecto aprobado y a las ordenanzas técnicas y normas constructivas que sean aplicables, todo ello dentro del plazo que señale.

1 comentario:

  1. gracias por la información, muy útil..
    nosotros hemos reclamado varias veces a la junta.. la última un escrito todo el bloque acompañado de un cd con las fotos de las grietas de los interiores de nuestras viviendas que dan horror verlas.. y todavía no hemos obtenido respuesta..
    a ver si por la consejería de obras públicas es mejor..
    gracias

    ResponderEliminar