miércoles, 31 de octubre de 2012






MODALIDADES DE ACOGIMIENTO FAMILIAR :
Acogimiento de urgencia:es una medida provisional (seis meses prorrogable tres meses más ) que proporciona a menores separados de su familias biológicas un entorno seguro , afectivo y familiar hasta que se adopte otra medida más adecuada y estable.

Acogimiento simple: cuando se acoge a un menor de manera transitoria durante un tiempo determinado mientras se valora una posible reintegración con la familia biológica o se adopte otra medida de protección .

Acogimiento permanente o de larga duración: es una medida más estable donde existe poca o nula posibilidad de retorno del menor con su familia biológica.

Acogimiento Profesionalizado: es una modalidad de acogimiento simple o permanente que se aplica para niños-as con graves necesidades especiales.

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